DONATARIA

Donaciones con beneficio tributario

Fundación Reimaginar Juntos es una entidad donataria habilitada para
recibir donaciones con fines educacionales, conforme a la normativa vigente

¿Qué significa ser Donataria?

Fundación Reimaginar Juntos es una organización sin fines de lucro inscrita en el Registro Público de Entidades Donatarias, conforme al artículo 46 F del Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063.

Esta inscripción nos habilita legalmente para recibir donaciones acogidas al régimen de donaciones con beneficios tributarios, permitiendo a empresas y contribuyentes apoyar iniciativas educacionales y, al mismo tiempo, acceder a los beneficios establecidos por la ley.

¿Qué es la Ley de Donaciones con beneficio tributario?

El régimen de donaciones con beneficios tributarios se encuentra regulado en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, incorporado por la Ley N° 21.440 y desarrollado por el Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N° 53 de 2024.

Este régimen establece un sistema general y uniforme que incentiva las donaciones a entidades sin fines de lucro que persiguen fines de interés general, entre ellos, el fin educacional.

 ¿Para qué fines se destinan las donaciones?

Las donaciones recibidas por Fundación Reimaginar Juntos se destinan exclusivamente a fines educacionales, en coherencia con nuestro objeto estatutario.

Esto incluye el desarrollo de programas, proyectos, capacitaciones, investigación, infraestructura, equipamiento e iniciativas orientadas al fortalecimiento del bienestar y la calidad de la educación.

¿Qué significa ser Donataria?

Pueden realizar donaciones acogidas a este régimen, entre otros:

  • Empresas contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría
  • Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme
  • Contribuyentes del régimen de transparencia tributaria
  • Personas naturales afectas al Impuesto Global Complementario
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional, en los casos permitidos por la ley

No pueden acceder a beneficios tributarios:

  • Empresas del Estado
  • Empresas con participación estatal
  • Municipalidades

Beneficios tributarios para el donante

Las donaciones realizadas a Fundación Reimaginar Juntos permiten, según corresponda:

✔ Exención del impuesto a las donaciones
✔ Exención del trámite de insinuación
✔ Uso de la donación como beneficio tributario dentro de los límites legales
✔ No afectación con IVA en donaciones de bienes
✔ Liberación de tributos en la importación de bienes donados

Límites legales:
El beneficio anual corresponde al menor valor entre:

  • El 2% de la renta líquida imponible, o

20.000 UTM al valor vigente

¿Cómo donar en tres simple pasos?

  1. La empresa define el monto o bien a donar y coordina con Fundación Reimaginar Juntos la forma de entrega.
  2. La donación se realiza vía transferencia, depósito o entrega material del bien.
  3. Fundación Reimaginar Juntos emite y entrega el Certificado de Donación (N° 73) dentro del plazo legal.

Fundación Reimaginar Juntos cuenta con procedimientos internos de verificación, registro y certificación de donaciones, asegurando el cumplimiento normativo y la trazabilidad de cada aporte recibido.

Asimismo, el régimen legal establece una prohibición absoluta de otorgar contraprestaciones directas o indirectas al donante, lo que garantiza la transparencia e integridad del proceso.

Si tu empresa desea apoyar iniciativas educacionales con impacto social y beneficios tributarios, te invitamos a contactarnos.

Nuestro equipo puede orientarte y acompañarte durante todo el proceso de donación.

Te acompañamos en el proceso

¡Reimaginemos un mundo mejor!